Mi posición sobre la nueva propuesta de Reglamento de Régimen Académico y Contratación docente

Les copio la nota que envié al Consejo Universitario con las sugerencias de modificación al borrador del nuevo Reglamento de Régimen Académico y Contratación Docente. Creo que la obligación de quienes aspiramos a llegar al Consejo Universitario no es solo criticar sino también proponer.

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2 de setiembre de 2008

Señores(as)

Representantes

Consejo Universitario

UCR.

Apreciados/s colegas:

Reciban un atento saludo de mi parte. En respuesta a la consulta que se realiza de la propuesta de reforma del nuevo Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente, les envío las siguientes sugerencias:

- En el caso del artículo 10 bis, el primer párrafo debería eliminar la referencia a la necesidad que el Profesor Instructor requiera de un profesor tutor:

ARTÍCULO 10 bis. Proceso de desarrollo académico.

El Profesor Instructor debe seguir un proceso de desarrollo académico que debe contemplar la formación en cultura universitaria y en la docencia universitaria, incluyendo el Curso de Didáctica Universitaria de la Facultad de Educación. De igual manera, debe incluir el fomento de la investigación y de la acción social. Este proceso será desarrollado en la unidad académica, con base en la normativa específica definida por la Vicerrectoría de Docencia.

En realidad, lo que se necesita es una política que le defina claramente al profesor que arranca cuáles son los mecanismos de capacitación y crecimiento académico que tendrá a lo largo de su desarrollo profesional dentro de la UCR.

En el caso del artículo 22, inciso a), se sugiere eliminar la última oración del párrafo que indica lo siguiente:

“Si es extranjero, debe haber servido a la Institución por lo menos tres años consecutivos como Profesor Visitante.”

Esto por cuanto es discriminatorio lo que podría hacerlo inconstitucional. Además, ¿a qué criterio responde este año extra para no nacionales? Dos años es más que suficiente en términos tiempo para medir la calidad y el compromiso del profesor o profesora invitado/a con independencia de su origen o lugar de nacimiento. La UCR debe tener un mecanismo que le permita atraer a los y las mejores profesionales con potencial académico y la categoría de profesor invitado es uno de los instrumentos que tenemos para lograrlo. No pongamos obstáculos innecesarios.

- En el caso del artículo 42, inciso b) que hace referencia a otros trabajos, se sugiere la siguiente redacción:

iv. Otros trabajos: Se calificarán otros trabajos escritos que reflejen labor académica, tales como ponencias o comunicaciones, avances y resúmenes de investigación presentados a congresos o seminarios, materiales didácticos, entrevistas, conferencias de presentación especial, información contenida en boletines, folletos, fascículos y cuadernos. Para su evaluación, la Comisión de Régimen Académico se asesorará con especialistas en la materia y solo se verificará que evaluarán cuando dichos trabajos se encuentren disponibles para consulta en dos o más bibliotecas o centros de documentación de la Universidad de Costa Rica. No se otorgará puntaje a: notas misceláneas, artículos periodísticos, borradores de ponencias, conferencias de cursos.

Se elimina el carácter de excepcional que se le otorga a estos otros trabajos, reconociéndole así su carácter de actividad académica plena y legítima que debe estimularse.

- Sobre el Artículo 47 inciso ch), tal y como está redactada la nueva versión, todavía castiga el trabajo colectivo y, por tanto, el trabajo inter, multi y transdisciplinario. Una mejor redacción sería la siguiente:

Publicaciones, obras profesionales, artísticas y didácticas:

Se otorgará un puntaje de 0 a 4 puntos a cada obra o publicación dependiendo de la calidad de esta. En el caso de obras y publicaciones de varios autores, el puntaje total asignado a la obra se distribuirá entre los autores que sean de la Universidad de Costa Rica de acuerdo con su grado de participación de los autores. Por reconocimiento al trabajo de varios autores, se otorgará al solicitante, en forma adicional, hasta un mínimo de 25% y hasta un 100% que le corresponde por su grado de participación, siempre que la suma de ambos no exceda el puntaje total asignado a la obra o publicación. El 100% solo se otorgará si es una publicación de excepcional calidad.

- En el caso del artículo 52, inciso e) debe mantenerse como está en la actualidad, que incluye la participación de la dirección de la unidad académica en la asignación de trabajo docente al profesor o profesora.

- En el mismo artículo 52 debe eliminarse el inciso g), por ser inviable y contrario al espíritu y práctica universitaria tal y como la hemos desarrollado. La obligación de cumplir con el horario asignado es responsabilidad del profesor o profesora y de la dirección de su unidad académica.

Alberto Cortés Ramos

Profesor Asociado

Escuela de Ciencias Políticas

Universidad de Costa Rica

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